Mediador concursal. Quien es y que hace

 

Mediador Concursal. Quien es y que hace

Dentro del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, emerge la figura del Mediador Concursal como la más importante  dentro del proceso tutelado por un juez; al solicitante se le asignará aleatoriamente la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores consecutivo.

Su principal función por un lado, es la de comprobar la documentación e información aportada junto con el formulario de solicitud, en especial los datos de los créditos, y requerir la documentación que precise para completarla o corregirla, y una vez realizada la lista de acreedores, convocará al deudor y a sus acreedores a la reunión dentro del plazo de los 30 días, si el deudor es persona física no empresaria, o dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, en caso contrario.

Remitirá a los acreedores la propuesta de acuerdo, dicha propuesta puede contener (y así es en la mayoría de los casos) esperas de hasta diez años, y quitas sin límites, así como la cesión de bienes o derechos.

También realizara propuesta el plan de pagos y su viabilidad y si es el caso un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial, así como fijará una cantidad vital en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

Además en caso de impagos de créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social), incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los mismos, o indicación de sus fechas previstas de pago.  

La propuesta del Mediador Concursal

 

puede ser aprobada o no por la mayoría (cualificada) de los acreedores, elevándola escritura pública para cerrar el expediente, por el contrario, si no se acepta la propuesta y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado.

En caso de que se declare el concurso consecutivo el mediador concursal se convertirá en administrador concursal y ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo, ampliando sus funciones, que para entendernos pasarían a ser ejecutivas y necesaria su aprobación para cualquier movimiento económico desde ese momento.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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