QUIEN PUEDE ACOGERSE Y CUAL ES EL PRIMER PASO A DAR EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un mecanismo legal en caso de que su economía particular este en negativo y sin posibilidades de recuperación, es decir que no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad desde mediados del año 2015, ya que hasta esa fecha sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas, convocando a sus acreedores de forma fehaciente.

Para dar el  Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad la ley establece varios requisitos. Entre ellos:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el solicitante proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para intentar poder hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

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